El 23 de septiembre, el juez Joaquín Colubi presidió cuatro vistas de características similares. Los demandados, a punto de perder su vivienda, alegaban la existencia de cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios que habían firmado.
Pedían que se anulara la demanda. El Juez Colubi echó mano de la ley aprobada el mes de mayo por el Gobierno, tras el varapalo que el Tribunal de Luxemburgo dio al sistema de desahucios español, señalando la indefensión de los consumidores españoles.
El juez se encontró ante un grave desequilibrio: en función de cuál fuera la decisión que tomara, los bancos tenían una posibilidad de recurso ante su decisión, mientras los ejecutados, los particulares, carecían de ella.
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